Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante contra la sentencia que desestimó su demanda en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Estima su derecho a prorrogar su trabajo en domicilio como operadora, al entender que, formulada la petición a la empresa, se inició un proceso negociador en el que la demandante acreditó esas necesidades y la empresa solo alegó razones organizativas o productivas obstativas a tal petición. Además, la Sala estima que a la demandante se le ha de indemnizar en 1.500 euros , frente a los 7.501 euros que reclamaba por los daños causados. Tras la decisión de trabajo a domicilio que la empresa generalizó con ocasión de la pandemia, requirió ya en el tercer trimestre del año 2020 la vuelta a la presencialidad a toda su plantilla y también a la demandante, la cuál formalizó la petición de continuar en aquel sistema, puesto que su esposo había cambiado de destino y ya no vivían en Madrid, lo que acreditó, sin que la empresa dudase de la realidad de esa necesidad familiar en aquel proceso negociador. Frente a ello, las inconcretas razones de algunos problemas técnicos u organizativos alegados por la empresa, no se asume por la Sala que estén probadas. De ahí aquel fallo con la expuesta indemnización reparadora. Previamente estima en parte la variadas reforma fáctica que se plantea en el recurso, indicando los requisitos que la Ley establece al efecto. Desecha que la sentencia sea incongruente o no motivada.
Resumen: El trabajador, vendedor de publicaciones de una editorial jurídica pactó en contrato de trabajo la extinción del mismo si no alcanzaba unos mínimos de productividad. El juzgado da validez a la cláusula y declara extinguido el contrato de trabajo y la Sala desestima el recurso al considerar válida la cláusula haber estado el actor muy por debajo de las cifras exigidas. Además rechaza los argumentos respecto de la incidencia del confinamiento por pandemia pues no se aplicó el ERTE a los vendedores- Asimismo se constata que el rendimiento del actor fue muy inferior al de los otros vendedores. El voto particular tras recordar que la jurisprudencia en que se funda en buena parte el mayoritario se refiere a sendos supuestos en que el Alto Tribunal declaró improcedente la extinción, plantea la dudosa validez de clàusulas extintivas coincidentes con sendos supuestos que la ley contempla como causas de despido o de extinción, estableciendo garantías inferiores a las del ET. Pone en duda la validez del pacto al ser simultáneo al inicio de la relación laboral y con desconocimiento por el trabajador de la entidad del rendimiento que se le exige. Considera la cláusula como de adhesión de un comercial con modesto sueldo a una entidad perteneciente a un importante Grupo editorial. Ello derivaría de otras cláusulas que no pueden sino calificarse no ya de abusivas sino de pintorescas. Tampoco constaban en la carta los términos de comparación con otros trabajadores.